Licitación para servicio de emergencias médicas tipo área protegida en sedes de la CNRT en CABA por 12 meses, con opción a prórroga. Las ofertas se presentan electrónicamente en Compr. ar. Se requiere inscripción en SIPRO y cumplimiento de requisitos de habilidad para contratar. La apertura de ofertas es el 5 de agosto de 2026. Se exige garantía de mantenimiento de oferta del 5% del monto total. El criterio de adjudicación es la oferta más conveniente, considerando precio, calidad e idoneidad.
El servicio deberá prestarse desde el 01 de noviembre de 2026, y por el término de doce (12) meses, con opción a prórroga por hasta doce (12) meses adicionales o fracción menor.
Los pagos se realizarán mediante sistema de cuenta única del tesoro (CUT), dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de presentación de la factura. La facturación deberá efectuarse conforme los respectivos remitos entregados, por mes vencido.
Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta.
La oferta más conveniente será aquella que permita obtener un mayor valor por el dinero, lo que implica una mejor utilización de los recursos públicos comprometidos, equilibrando los principios que deben aplicarse en los procedimientos y optimizando la relación calidad-precio.
Los oferentes deberán estar inscriptos o inscribirse en el sistema de información de proveedores (SIPRO) y verificar su habilidad para contratar, incluyendo la verificación de incumplimientos tributarios y previsionales.
En caso de incumplimientos, los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado N° **** y sus modificatorios.
Los oferentes podrán efectuar observaciones a las ofertas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura, por correo electrónico a las direcciones ***@***. *. * y agiaccone@cnrt. gob. ar.
Serán desestimadas las ofertas, sin posibilidad de subsanación, en los supuestos enunciados en el artículo 66 del decreto N° **** y en el artículo 25 del pliego único de bases y condiciones generales.