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Adquisición de un vehículo 0 km, tipo sedan 4 puertas o suv 5 puertas.
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Los bienes adjudicados deberán ser entregados libres de gastos de flete, acarreo y embalaje, en el lugar, fecha y hora que se disponga en el pliego. Si no se indica plazo, se entenderá un máximo de 30 días corridos desde la notificación de la adjudicación. si no se indicara el plazo de entrega del o los elementos solicitados, el proponente deberá indicarlo en su oferta. de no fijarlo, se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo no mayor de treinta 30 días corridos.
El pago se efectiviza dentro de los 30 días corridos desde la presentación de la factura o la recepción de los bienes, lo que sea posterior. los servicios administrativos que realicen pagos ajustarán sus trámites, de manera que los mismos se efectivicen dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la fecha de presentación de la factura o de la recepción de los bienes o servicios, el que sea posterior.
Se debe constituir una garantía de adjudicación del 5% del importe de la adjudicación, en un plazo no mayor a 5 días hábiles administrativos desde la notificación. los adjudicatarios yo contratistas deberán constituir una garantía cuyo monto será del cinco por ciento 5 calculado sobre el importe de la adjudicación.
La adjudicación se realiza por grupo de renglones, renglón o total, según las condiciones particulares. Se puntúa con el puntaje máximo a la oferta de menor precio, y también se consideran ratios económico-financieros como capital de trabajo, liquidez corriente, solvencia y endeudamiento. se puntuará con el puntaje máximo a la oferta que, siendo formal y técnicamente admisible, resulte ser la de menor precio.
Las transgresiones de los adjudicatarios los harán pasibles de sanciones y multas dispuestas en el artículo 154 del decreto 1000/2015. El mero incumplimiento hará presumir su responsabilidad. las transgresiones en que incurrieran los adjudicatarios los harán pasibles de las sanciones y multas que se disponen en el artículo 154 del decreto ****.
Se considerará causal de rechazo de la propuesta la participación en conductas como cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, concusión, enriquecimiento ilícito y balances falsos. se considerará como causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, yo de rescisión del contrato, la participación en cualquier grado del oferente yo contratista en las siguientes conductas: a cohecho y tráfico de influencias.
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