Servicio de mantenimiento correctivo de sistemas de video en puertos y jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina. Se requiere personal técnico calificado, incluyendo un representante técnico responsable con título de ingeniero en electrónica o telecomunicaciones. Las visitas a instalaciones son opcionales. El contrato tiene una duración de 12 meses. Se deben presentar garantías de mantenimiento de oferta (5%) y de cumplimiento de contrato (10%). No se permite tercerización. Las ofertas deben mantenerse por 60 días corridos.
El tiempo máximo de indisponibilidad varía según la ubicación: 3 días hábiles para ítems 1, 2, 4, 5, 6, 12, 15 y 16; 4 días para ítems 3, 7, 8, 9, 10 y 11; y 5 días para ítems 13 y 14, contados desde la solicitud. el tiempo máximo aceptado de indisponibilidad o sin servicio, será de tres 3 días hábiles administrativos a contar desde la solicitud.
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5% sobre el monto total de la oferta, y la de cumplimiento de contrato del 10% del monto del contrato. la garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5, 00 sobre el monto total de la oferta.
La evaluación se hará a favor de las ofertas que hayan cumplido con todas las exigencias y resulten la más conveniente para la institución, según la ponderación polinómica del anexo V.
Se requiere certificado de inscripción expedido por la Prefectura Naval Argentina, donde se certifique haber cumplido con los requisitos exigidos en la ordenanza n 903 dpsj tomo 8.
Se aplicarán las previsiones del artículo 29 del decreto n **** y sus modificatorios, y la mora en el cumplimiento de los plazos del SLA será penalizada. la mora en el cumplimiento de los plazos de establecidos en la cláusula particular acuerdo de nivel de servicio.
El oferente podrá realizar visitas a las instalaciones, coordinando el día con la unidad requirente, en días hábiles de 08:00 a 13:00 horas. el oferente, en caso de realizarla, deberá coordinar el día de visita con la unidad requirente.
El incumplimiento de los requisitos técnicos, como la presentación de la nómina del personal o la experiencia demostrable, será causal de desestimación de la oferta, previa intimación fehaciente al oferente.