Se licita la locación de un inmueble en 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, para sede de oficina. El contrato será por 36 meses con opción a prórroga de 12 meses. La presentación de ofertas y apertura de sobres se realizará a través de la plataforma compr. ar. El canon locativo se actualizará según la evolución del valor UVA. Se requiere documentación específica para la participación.
El plazo del presente contrato se pacta en treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de inicio que se indique en la orden de compra respectiva o, en su defecto, a la del día hábil inmediato posterior a la fecha del perfeccionamiento del contrato, mediante difusión de la mencionada orden de compra a través de la plataforma compr. ar. Este contrato contempla la opción a prórroga por hasta doce (12) meses.
El importe de la locación será abonado por mes adelantado, entre el primer y décimo día hábil de cada mes, en la cuenta bancaria perteneciente a la locadora que informará en anexo correspondiente en oferta compr. ar. El monto mensual ofrecido será convertido a UVA conforme la cotización informada por el BCRA a la fecha de la firma de la resolución de adjudicación.
Este proceso de compra no requiere incorporar garantía de mantenimiento de oferta para las ofertas menores a **** módulos y para aquellas excepciones enumeradas en la normativa vigente. Tampoco requiere incorporar garantía de cumplimiento de contrato cuando el monto total del documento contractual no supere los **** módulos y para aquellas excepciones enumeradas en la normativa vigente.
Para el caso que el oferente sea persona jurídica, deberá acreditar personería mediante presentación de documentación habilitante al efecto, de la que deberá surgir su inscripción ante el Registro Público de Comercio que corresponda o autorización para funcionar como tal, expedida por autoridad administrativa competente.
El oferente y adjudicatario será pasible de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado N ****, sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en alguna de las causales reguladas en el reglamento aprobado por el decreto N ****, artículos 102 y 106 respectivamente.
Los recursos administrativos que eventualmente se dedujeren contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la ley N **** y sus modificatorias, según establece el artículo 6 del reglamento aprobado por decreto N ****.
Las ofertas que incurran en alguna de las causales de desestimación no subsanables establecidas en el art. 66 del reglamento aprobado por decreto N **** serán desestimadas sin posibilidad de enmienda.