Licitación privada para el servicio de calibración instrumental necesario para el mantenimiento aeronáutico. El plazo de duración del contrato será de 30 días hábiles. Las ofertas se presentarán electrónicamente a través de Compr. ar. Se requiere inscripción en SIPRO para ofertar, salvo para oferentes extranjeros. La oferta más conveniente se determinará por precio, calidad, idoneidad comercial y cumplimiento de especificaciones técnicas. Se exige garantía de mantenimiento de oferta del 5% y garantía de cumplimiento de contrato del 10% del monto total, con excepciones. El plazo de mantenimiento de oferta es de 60 días corridos. Las consultas se realizarán a través de Compr. ar hasta 2 días hábiles antes de la apertura.
El adjudicatario cocontratante se encontrará obligado a efectivizar la prestación contratada en el plazo de treinta 30 días hábiles, contado a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento de la contratación adjudicada.
Las facturas deberán ser confeccionadas de conformidad con la normativa vigente en la materia y presentadas luego de otorgada la recepción definitiva, por los medios y junto con la documentación que se indique en este pliego de bases y condiciones particulares. Deberán emitirse a nombre de la jurisdicción o entidad contratante, mencionando el importe neto de la factura y el número y ejercicio de la orden de compra respectiva, detalle de los servicios prestados o bienes entregados, como así también todo otro dato que pueda facilitar su tramitación.
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5,00% sobre el monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10,00% del monto del contrato.
Se adjudicará la oferta más conveniente para la Armada, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad comercial del oferente y el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Los oferentes deberán estar inscriptos en SIPRO y con los datos actualizados al momento de emitirse el dictamen de evaluación. Los oferentes extranjeros estarán exceptuados de la obligación de inscripción en SIPRO.
En caso de corresponder, se aplicará a los oferentes y a los adjudicatarios las penalidades establecidas por los artículos 29, inciso a, puntos 1, 2 y 3 del decreto delegado N° 1. 023/01 y 102 del anexo al decreto N° 1. 030/16.
El dictamen de evaluación de las ofertas podrá ser impugnado, tanto por oferentes, como por quienes no revistan tal calidad dentro de los tres 3 días hábiles administrativos subsiguientes al día de su notificación.
Serán desestimadas como inadmisibles las ofertas que encuadren en las pautas de inelegibilidad que contempla el artículo 68 del anexo que conforma el decreto N° 1. 030/16. También serán desestimadas aquellas que coticen un precio vil o no serio.