Licitación privada para la adquisición de elementos de buceo ETA y TOE por parte del Liceo Militar General Paz. El procedimiento se realizará de forma electrónica a través del portal COMPR. AR. Los productos deben ser nuevos, de primera calidad y de marca reconocida. Se requiere la presentación de anexos y declaraciones juradas. El plazo de mantenimiento de las ofertas es de 60 días corridos. La apertura de ofertas será el 2 de junio de 2026. El pago se realizará dentro de los 60 días hábiles administrativos posteriores a la facturación.
El plazo de entrega de los efectos será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la orden de compra o solicitudes de provisión, de acuerdo a lo determinado para cada renglón y especificaciones técnicas.
La forma de pago será por intermedio de la cuenta única del tesoro y en moneda nacional, el plazo será dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos. Las consultas sobre forma de facturación y todo lo relacionado al pago se deberán realizar al mail: ****.
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5,00% sobre el monto total de la oferta. Este proceso de compra no requiere incorporar garantía de mantenimiento de oferta para las ofertas menores a **** módulos y para aquellas excepciones enumeradas en la normativa vigente. La garantía de impugnación a la evaluación deberá ser del tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
La adjudicación recaerá en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, como así también las muestras presentadas, de corresponder, y el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos.
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el padrón único de entes del sistema de información financiera que administra el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado N° 1023/2001 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en los artículos 102 y 106 del decreto 1030/2016.
No requiere la presentación de muestras.
Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres (3) días de su difusión en el sitio www. ***. *. * o en el que en un futuro lo reemplace, previa integración de la garantía regulada en el artículo 78 del reglamento aprobado por el decreto 1030/2016.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, cuando contenga documentación o información falsa o adulterada; fuera formulada por personas no habilitadas; el oferente fuera inelegible; las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado; el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio; contenga tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en partes esenciales; contuviera condicionamientos; contuviera cláusulas en contraposición con las normas; contuviera errores u omisiones esenciales; no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta; o por incurrir en las conductas descriptas en el art. 10 del decreto delegado N° 1023/2001.