La licitación se realiza a través del sistema electrónico de contratación directa COMPR. AR. El plazo de mantenimiento de la oferta es de 60 días corridos, prorrogable automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo manifestación expresa de no renovación con 10 días de anticipación. Se requiere la presentación de la declaración jurada de intereses a través de la plataforma trámites a distancia (Tad). La adjudicación se realizará por renglón, considerando precio, calidad e idoneidad del oferente. Las impugnaciones al dictamen de evaluación se realizarán dentro de los 3 días de su comunicación, a través del sistema COMPR. AR. Las garantías se regirán por lo establecido en los artículos 78, 79, 80 y 81 del anexo al decreto n° 1. 030/2016. El pago se realizará en pesos argentinos a los 30 días hábiles de la recepción de la factura.
El pago se realizará en pesos argentinos a los treinta 30 días hábiles desde la recepción de la factura. El pago se realizará en pesos argentinos a los treinta 30 días hábiles desde la recepción de la factura.
Se regirá por lo establecido en los arts. 78, 79, 80 y 81 del anexo al decreto n° 1. 030/2016. se regirá por lo establecido en los arts. 78, 79, 80 y 81 del anexo al decreto n° 1. 030/2016.
La adjudicación se realizará en favor de la oferta más conveniente para la CNEA, teniendo en cuenta: precio, calidad e idoneidad del oferente. La adjudicación se realizará en favor de la oferta más conveniente para la cnea, teniendo en cuenta: precio, calidad e idoneidad del oferente.
El oferente deberá estar dado de alta como beneficiario de pagos del estado nacional en el padrón único de entes del sistema integrado de información financiera esidif. El oferente deberá estar dado de alta como beneficiario de pagos del estado nacional en el padrón único de entes del sistema integrado de información financiera esidif que administra la secretaría de hacienda dependiente del ministerio de economía, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Se regirán por lo establecido en el artículo 29 del decreto delegado n° 1. 023/2001 y los artículos 102 a 110 del reglamento aprobado por el anexo al decreto n° 1. 030/2016. se regirán por lo establecidos en el artículo 29 del decreto delegado n° **** y los artículos 102 a 110 del reglamento aprobado por el anexo al decreto n° ****.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres 3 días de su comunicación. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres 3 días de su comunicación, como así también, quienes no revistan tal calidad, podrán impugnar dentro de los tres 3 días de su difusión en el sistema compr. ar.