Licitación pública para contratar el servicio integral de limpieza para el Área Sanitaria Santa Rosa (CAPS 73 y 74) por 12 meses. La oferta se presenta electrónicamente en comprar. mendoza. gov. ar. Es obligatoria la visita al lugar. Se requiere garantía de oferta y de impugnación. El pago es mensual mediante transferencia bancaria. La adjudicación se basa en un puntaje técnico y económico. Los oferentes deben estar inscriptos en el RUP.
El plazo de contratación correrá desde la efectiva prestación del servicio, por el término de 12 (doce) meses o hasta agotar la totalidad de las horas adjudicadas, lo que se produzca primero. La prestación comenzará a partir del día que se determine en el acta de inicio.
El pago del servicio se realizará dentro del plazo estipulado por el artículo 153 del decreto 1000/15, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el adjudicatario, previa verificación del cumplimiento fiscal. La factura se presenta mensual, mes vencido.
Se debe constituir garantía de oferta, de impugnación y de cumplimiento de contrato según ley N° **** art. 148. La garantía de impugnación equivale al 0,5% del total de la oferta del proveedor.
La preadjudicación recaerá en aquella propuesta que obtenga el mayor puntaje según la grilla de evaluación, que incluye oferta económica (60 puntos), antecedentes, capacidad económica, entre otros.
Los oferentes deberán preinscribirse en el sistema electrónico de compras COMPR. AR y estar inscriptos o instar su inscripción en el Registro Único de Proveedores (RUP) establecido por el art. 135 de la ley ****.
Por la suspensión total o parcial del servicio, una multa equivalente a 3 días de facturación por cada día de incumplimiento. Por irregularidades en la calidad, multa de 2 días de facturación por cada infracción.
Los oferentes tienen la carga de realizar la visita al lugar donde se prestarán los servicios, la que se cumplirá en días y horarios hábiles administrativos fijados previamente, no pudiendo alegar con posterioridad desconocimiento alguno.
Todo proveedor que formalice la impugnación del acto administrativo de adjudicación deberá constituir al momento de hacerlo, una garantía por dicha impugnación equivalente al 0,5% del total de la oferta del proveedor.
Será causal de inadmisibilidad la omisión de presentación de la garantía de oferta, la falta de confirmación de la oferta electrónica, y la falta de presentación de la estructura de costos operativos (Anexo VI) al momento de la apertura.