Se requiere servicio integral de medicina laboral por 12 meses, con opción a prórroga. La oferta debe ser total (no parcial). La visita previa es obligatoria y debe coordinarse. Se exige centro médico propio habilitado, antigüedad mínima de 10 años y certificación ISO **** criterio de adjudicación es la oferta más conveniente (precio y calidad). Los pagos se realizan en 30 días corridos.
El plazo para el pago de las facturas será de treinta 30 días corridos, a partir de su recepción en la forma y lugar indicado en el artículo precedente.
La garantía de impugnación serí equivalente al trespor ciento 3 del monto total de la oferta en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
El criterio de evaluación serí el de la oferta mís conveniente para la dirección nacional de migraciones, teniendo en cuenta tanto el precio como la calidad, la idoneidad del oferente y demís condiciones de la oferta.
El oferente deberís contar con un centro mídico propio del oferente, destinado a la atención integral de la medicina del trabajo.
Resulta aplicable para los incumplimientos que pudieran darse en el marco del presente procedimiento, el rígimen general de penalidades establecido en el título v, capítulo i del anexo al decreto n ****.
A los fines de la cotización se deberís efectuar la previa visita a los lugares de ejecución de la contratación, por cuanto resulta necesario que los potenciales oferentes tomen conocimiento in situ de las características de las instalaciones donde se deberís dar cumplimiento con lo establecido en el renglíon n 2.
Los oferentes podrín impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres 3 días de su difusión en el sitio https:comprar. gob. ar, conforme lo dispuesto por el artículo 73 del reglamento del rígimen de contrataciones de la administración nacional aprobado por decreto n ****, previa integración de la garantía regulada en el artículo 78, inciso d del mencionado reglamento.
Será causal de desestimación de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 inc. g del anexo al decreto n ****, las penalidades aplicadas por la dirección nacional de migraciones que hayan consistido en rescisiones parciales o totales de los contratos u írdenes de compra emitidas, por incumplimientos contractuales, ello en el curso de los íltimos tres 3 aías.