La Prefectura Naval Argentina llama a Licitación Pública para la adquisición de equipamiento médico. El objeto de la contratación es la compra de desfibriladores, sillas de ruedas, camillas de transporte y andadores ortopédicos. Los oferentes deberán cumplir con requisitos económicos, técnicos y administrativos detallados en el pliego. Las consultas al pliego se aceptarán hasta el 24 de abril de 2026. La apertura de ofertas será el 5 de mayo de 2026. El plazo de mantenimiento de la oferta es de 60 días corridos. El plazo de entrega de los elementos será de 15 días corridos a partir del perfeccionamiento del contrato. La garantía de los elementos no será inferior a 12 meses.
El plazo de entrega será de quince 15 días corridos, a contar a partir del día hábil siguiente al perfeccionamiento del documento contractual.
El pago se realizará en moneda nacional por medio de orden de pago dentro de los treinta 30 días corridos a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción en el departamento contabilidad, división liquidaciones de gastos.
La garantía de los elementos no será inferior a doce 12 meses, a contar a partir de la conformidad de la recepción por parte de la Prefectura Naval Argentina, contra toda falla del material, defecto de armado o vicio oculto.
La evaluación y selección de las ofertas se efectuará a favor de las ofertas que hayan cumplido con la totalidad de las exigencias previstas en el pliego de bases y condiciones particulares y resulte la más conveniente para la institución.
El oferente deberá acreditar ser fabricante o importador de productos médicos, presentando certificado de habilitación del establecimiento, certificado de buenas prácticas de fabricación y certificado de inscripción de registro del producto médico emitido por la ANMAT. Quienes no revistan ese carácter, deberán presentar una nota emitida por el fabricante o importador.
En caso de corresponder, serán de aplicación las previsiones expresadas en el artículo 29 del decreto N° **** y sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 102 a 110 del reglamento aprobado por el decreto N° **** y modificatorios.