Licitación privada para servicio de auditoría de tanques de combustibles. Las ofertas se presentan por compr. ar hasta el 08/10/2026. Se requiere visita obligatoria al lugar de ejecución con 3 días hábiles de antelación, coordinando con suboficial principal alejandro flores. La entrega es única dentro de los 30 días corridos desde la orden de compra. Pago a 60 días hábiles desde la recepción de facturas. Se exige garantía de mantenimiento de oferta, cumplimiento de contrato y garantía técnica de 12 meses. No se aceptan ofertas parciales. Se debe presentar declaración jurada de intereses y de personas con discapacidad.
El plazo de entrega será dentro de los treinta (30) días corridos, computados a partir del día hábil inmediato superior a la fecha de notificación de la orden de compra. La entrega es única.
La forma de pago se cumplirá de acuerdo con la resolución n **** de la secretaría de hacienda, a través de la cuenta única del tesoro. El plazo para su pago será de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de recepción de las facturas.
Se deberá presentar con la oferta una garantía técnica, la cual será como mínimo de doce (12) meses. En dicho plazo el adjudicatario será responsable de la subsanación inmediata de las fallas o defectos.
Se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones establecidas en el pbcp.
Los oferentes deberán presentar, en carácter de declaración jurada, constancia de no haber incumplido contrato con la administración en los últimos dos (2) años. Será considerado inelegible, aquel oferente que exhiba incumplimiento en anteriores contratos.
Resulta necesario que los oferentes visiten el lugar de ejecución. La visita se deberá realizar en av. de los trabajadores sn, con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha límite para la presentación de ofertas. La constancia de visita deberá acompañarse al concretar su oferta.
En caso de omisión de la visita o falta de presentación de la constancia de haberla realizado, ello no habilitará al adjudicatario a alegar posteriormente ignorancia o imprevisión en las condiciones del lugar como causal de incumplimiento.