Licitación para la adquisición de monitores multiparamétricos para ambulancias. El criterio de adjudicación se basa en menor precio y puntaje técnico. Se contempla la posibilidad de mejora de precios y la adjudicación por grupo de renglones, renglón o total. Se requiere una garantía de adjudicación del 5% del importe. El plazo de entrega es de 30 días corridos desde la notificación de la adjudicación si no se especifica. Se aplicarán sanciones por incumplimiento. Se promueve la prioridad a empresas mendocinas.
Los bienes adjudicados deberán ser entregados en el lugar, fecha y hora que se disponga en el pliego de condiciones particulares o en la orden de compra. Si no se indica el plazo de entrega, el proponente deberá indicarlo en su oferta. De no fijarlo, se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo no mayor de treinta 30 días corridos a contar del siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.
Los servicios administrativos que realicen pagos ajustarán sus trámites, de manera que los mismos se efectivicen dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la fecha de presentación de la factura o de la recepción de los bienes o servicios, el que sea posterior.
Para garantizar el cumplimiento de la entrega de bienes o el contrato, los adjudicatarios deberán constituir una garantía cuyo monto será del cinco por ciento 5 calculado sobre el importe de la adjudicación. La misma deberá ser constituida en un plazo no mayor a cinco 5 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.
La adjudicación recaerá en el o los oferentes cuyas ofertas resulten ser las más convenientes conforme el orden de mérito que resulte de los criterios o pautas de selección previstas por el artículo 149o de la ley **** grilla de puntaje. Se puntúa el precio de la oferta con el puntaje máximo a la oferta que, siendo formal y técnicamente admisible, resulte ser la de menor precio.
Las transgresiones en que incurrieran los adjudicatarios los harán pasibles de las sanciones y multas que se disponen en el artículo 154 del decreto **** mero incumplimiento del proveedor en sus obligaciones contraídas, hará presumir su responsabilidad.
Los adjudicatarios tienen la obligación de cumplir con la entrega, suministrando los bienes que respondan a las mismas características y especificaciones ilustradas mediante las muestras fotográficas e información detallada en sus respectivas ofertas electrónicas.
Se considerará como causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, la participación en cualquier grado del oferente o contratista en conductas como cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, concusión, enriquecimiento ilícito y balances e informes falsos agravados.