Contratación de servicio de puesta a punto de ascensores bajo la ley **** oferentes deben estar inscriptos en el registro de proveedores y licitadores. Las ofertas se presentan electrónicamente y deben mantenerse por 30 días. La adjudicación se basa en la oferta más conveniente considerando precio, calidad e idoneidad. El contrato se perfecciona con la orden de compra. Se requiere garantía de cumplimiento de contrato sin límite temporal. El flete y la descarga son por cuenta del adjudicatario. La entrega se realiza en la sede de la autoridad administrativa si no se especifica otro lugar.
El plazo de entrega se establece en los pliegos particulares. Si no se especifica, el cumplimiento debe operar en un plazo de 10 días corridos desde la recepción de la orden de compra. El lugar de entrega es la sede de la autoridad administrativa.
El contratante cancelará sus obligaciones conforme las disposiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del punto III, del artículo 23 del anexo I del ****.
Los interesados, oferentes y adjudicatarios deberán constituir garantías conforme dispone el artículo 19 del anexo I del **** y los pliegos particulares. La garantía de cumplimiento de contrato deberá presentarse sin límite temporal de validez.
La adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.
Los interesados deben acreditar su inscripción en el registro de proveedores y licitadores acompañando el número correspondiente o la constancia de inicio de trámite. Deben estar inscriptos en el rubro correspondiente al objeto de la contratación y con credencial vigente.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones previstas por los artículos 24 y 25 del anexo I del ****.
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento que se hubiere constituido. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente en el registro.