La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires llama a contratación directa, procedimiento abreviado N° 726, para la adquisición de trabajos para la puesta en funcionamiento de un inmueble en Pilar. Los oferentes deben mantener sus ofertas por 55 días hábiles. El pliego se puede obtener gratuitamente en el sitio web del Poder Judicial y en el portal PBAC. Las consultas se realizan a través del portal PBAC hasta 3 días hábiles antes de la fecha límite de presentación de ofertas, con copia a ***@***. *. * requiere inscripción en el Registro Único de Proveedores y Licitadores. La oferta debe presentarse en formato digital y contener la documentación especificada en el artículo 8. Se requiere certificado de visita previa obligatoria. Las muestras pueden ser requeridas durante la evaluación de ofertas. En caso de empate, se prioriza la oferta con mayor cantidad de elementos de origen nacional, seguida de mejora de precios y otras ventajas. La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente. Se establece una garantía de cumplimiento del contrato del 10% del valor adjudicado. El contrato se perfecciona con la orden de compra. El plazo de ejecución es de 60 días corridos a partir del acta de inicio. Se establece un régimen de redeterminación de precios y un anticipo del 30% del monto adjudicado. Los pagos se realizarán cada 30 días corridos, previa certificación de trabajos realizados. Se prevén sanciones por incumplimiento y rescisión del contrato.
Los trabajos contratados deberán ejecutarse dentro de los sesenta 60 días corridos contados a partir de la fecha en que se dé inicio a la obra, a cuyos efectos se labrará el acta de inicio.
Los pagos serán realizados por la tesorería de la Secretaría de Administración del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 pago condiciones generales. La dirección general de arquitectura, obras y servicios del poder judicial verificará y certificará cada treinta 30 días corridos a contar del día de la suscripción del acta de inicio, los trabajos realizados en el período fenecido.
Se establece una garantía de cumplimiento del contrato del diez por ciento 10 del valor total adjudicado.
La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 21 de la ley n **** y su decreto reglamentario.
Se encuentran habilitadas para ofertar y contratar las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que hayan iniciado el trámite de inscripción ante el registro único de proveedores y licitadores del organismo provincial de contrataciones, al momento de la apertura de ofertas.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes, preadjudicatarios o adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 24 de la ley n **** y dec. 2019/59 GBA, sin perjuicio de las que para cada caso en particular prevén los distintos artículos de este pliego.
Será responsabilidad del oferente la verificación del alcance de los trabajos, previo a su cotización y deberá integrar a su oferta el certificado de visita a las instalaciones del edificio, rubricado por la delegación de arquitectura del departamento judicial san isidro y por la empresa.
El comitente podrá, durante el proceso de evaluación de las ofertas y si lo considerara necesario a tal fin, requerir la presentación de muestras.
El dictamen de preadjudicación se notificará a los oferentes, pudiendo tomar vista de las actuaciones y formular impugnaciones dentro del plazo de tres 3 días hábiles desde la notificación.