Licitación privada para servicio de reparación de alambrada. La visita técnica es obligatoria y su constancia debe presentarse con la oferta. Las consultas se realizarán exclusivamente a través de la plataforma compr. ar. Las ofertas se presentarán electrónicamente hasta el 09/06/2026. Se evalúa la propuesta económica, capacidad de contratación, financiera, antecedentes, estructura operativa y experiencia en el rubro. El plazo de ejecución es de 15 días corridos a partir de la orden de compra. El pago se realizará dentro de los 60 días hábiles administrativos.
El plazo de ejecución del servicio es de quince 15 días corridos a partir de la notificación de la orden de compra.
El pago se realizará dentro de los sesenta 60 días hábiles administrativos contados desde la recepción de las facturas en el organismo, una vez conformada la recepción definitiva de los servicios.
Se requiere garantía de impugnación del 3% del monto de la oferta y garantía de mantenimiento de oferta del 5% del monto total de la oferta, que se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato.
Se evaluará la conveniencia técnico económica, considerando la propuesta económica, certificado de capacidad de contratación, capacidad económica financiera, antecedentes de servicios similares, estructura operativa y experiencia en el rubro.
Los oferentes deberán presentar declaración jurada de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, declaración jurada de elegibilidad y declaración jurada de oferta nacional.
Las penalidades se regirán por lo establecido en los artículos 102 y 106 del anexo al decreto n ****.
La visita técnica es esencial e indispensable y su constancia debe ser presentada junto a la oferta, siendo su no presentación causa de desestimación.
La garantía de impugnación a la evaluación deberá ser del tres por ciento 3 del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
La no presentación de la constancia de visita técnica, errores en el monto cotizado, enmiendas o raspaduras que hagan a la esencia del contrato sin salvar, y la falta de indicación del origen o condición de los bienes ofertados pueden ser causales de desestimación.