Licitación para la adquisición de fórmulas nutricionales para el Hospital Interzonal General de Agudos de González Catán. El procedimiento es abreviado, etapa única, modalidad orden de compra cerrada. La apertura de ofertas es el 4 de agosto de 2026 a las 10:00 hs. El presupuesto estimado es de ****,82. La entrega es a pedido, según indique la orden de compra, en el servicio de Nutrición del hospital. Se requiere la presentación de muestras. Las ofertas deben mantenerse por 30 días. Se aplican penalidades por incumplimiento.
La entrega es a pedido, según indique la orden de compra.
Los pagos se efectivizarán mediante pago electrónico a través de interdepósitos o transferencias bancarias sobre la cuenta en moneda nacional que los proveedores deberán tener operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o bancos especialmente habilitados por el Ministerio de Economía.
Las ofertas y adjudicaciones menores a **** uc y mayores a **** uc no requieren garantía de mantenimiento de oferta, pero sí de cumplimiento de contrato. Las ofertas y adjudicaciones menores a **** uc no requieren garantías, a menos que exista anticipo financiero.
La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.
Los oferentes deberán dar cumplimiento a las obligaciones fiscales y presentar el certificado de libre de deuda registrada.
Se aplicarán penalidades por desistimiento de la oferta, entrega fuera de término, incumplimiento parcial o total del contrato, entre otras causales.
A los efectos de la cotización, los oferentes deberán presentar muestras de los insumos cotizados en la oficina de compras.
Para poder impugnar el pliego de bases y condiciones particulares, se requiere presentar garantía por el tres por ciento (3%) del presupuesto oficial. Para impugnar la preadjudicación de las ofertas, se requiere presentar garantía por el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta.
Será causal determinante del rechazo de la oferta, en cualquier estado del procedimiento de contratación, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a funcionarios o empleados públicos.
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