El presente aviso de licitación pública tiene por objeto la contratación de un servicio de fortalecimiento para la vinculación de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) con efectores del subsector privado. El procedimiento de selección es una contratación directa. Los pliegos se pueden obtener en el sitio de internet del COMPR. AR (www. ***. *. *) y en el sitio de la ANLIS (www. ***. *. *). Las consultas se realizarán en el sitio del COMPR. AR hasta 1 día antes de la fecha fijada para la presentación de ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas. Las aclaraciones se comunicarán mediante circular aclaratoria. La oferta se deberá presentar mediante formularios electrónicos disponibles en COMPR. AR. La posibilidad de modificar la oferta precluye con el vencimiento del plazo para confirmarla. Los oferentes deberán cumplir con los requisitos expuestos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y presentar la declaración jurada de intereses descargando el formulario del TAD con clave fiscal. La omisión de esta declaración jurada podrá ser causal de exclusión. Se permite cotizar ofertas alternativas y variantes. La cotización deberá efectuarse en pesos argentinos, indicando el precio final incluyendo todos los impuestos. No se aceptarán ofertas parciales. No será necesario presentar garantía de mantenimiento de la oferta ni garantía de cumplimiento del contrato. El plazo de mantenimiento de la oferta será de 60 días corridos. La evaluación de las ofertas tendrá en cuenta el cumplimiento técnico, operativo, económico y financiero, así como los antecedentes de cumplimiento defectuoso. Para ser adjudicatario, el oferente deberá estar dado de alta en el padrón único de entes del sistema de información financiera. La adjudicación se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad y la idoneidad del oferente. La notificación de la orden de compra se realizará dentro de los 10 días hábiles administrativos de la fecha de notificación del acto administrativo. Los gastos de la contratación serán a cargo del adjudicatario. La prestación del servicio deberá ser realizada en la ANLIS (Av. Vélez Sarsfield 563, CABA) y coordinada con ***@***. *. * plazo de prestación del servicio será de 12 meses, debiendo iniciarse dentro de los 5 días hábiles contados desde el perfeccionamiento de la orden de compra. Se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado N° 1023/2001. El plazo para el pago de facturas será de 30 días corridos contados a partir de otorgada la recepción definitiva. El pago se efectuará en pesos argentinos. En caso de controversia, será competente la jurisdicción de los tribunales en lo contencioso administrativo federal de la Capital Federal.
El plazo de prestación del servicio será de 12 meses, debiendo iniciarse dentro de los 5 días hábiles contados desde el perfeccionamiento de la orden de compra correspondiente.
El plazo para el pago de las facturas será de treinta 30 días corridos contados a partir de otorgada la correspondiente recepción definitiva. Se establece que la moneda en que se efectuará el pago de la presente adjudicación simple será en pesos.
No será necesario que el oferente presente garantía de mantenimiento de la oferta ni integre la garantía de cumplimiento del contrato.
La adjudicación se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el padrón único de entes del sistema de informacion financiera que administra la secretaría de hacienda dependiente del ministerio de economía.
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado no **** y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el decreto no ****.
En caso de controversia derivada de la interpretación de las cláusulas de los pliegos que rigen la contratación, o del contrato u orden de compra, como así también derivada de la ejecución o extinción del contrato, se establece la jurisdicción de los tribunales en lo contencioso administrativo federal de la capital federal.