Se busca alquilar un inmueble en la zona céntrica de Rivadavia para el funcionamiento de mediación, c. a. i. y codefensoría. El inmueble debe tener una superficie cubierta aproximada de 108 m2 y una superficie de terreno aproximada de 170 m2. Se requiere construcción sismo resistente, preferentemente en planta baja. El contrato será por 3 años. Se detallan requisitos constructivos, de instalaciones (eléctrica, gas, sanitaria), de seguridad (alarma, rejas) y equipamiento. Los oferentes deben preinscribirse en el sistema compr. ar y estar inscriptos en el registro único de proveedores. La oferta se realizará de forma electrónica. El canon se actualizará trimestralmente según el índice IPC Gran Mendoza. Se requiere garantía de oferta del 1% del valor total. La documentación a presentar incluye certificación municipal de uso de suelo, libre deuda de impuestos y servicios, y planos. La adjudicación se basará en la oferta más conveniente. Se requiere garantía de adjudicación del 5% del valor total. El contrato se perfeccionará con la notificación de la adjudicación y la firma del contrato.
El plazo del contrato es de tres (3) años. El plazo para la ejecución de trabajos a cargo del locador comenzará a regir a partir de la suscripción del contrato.
Los pagos se realizarán dentro de los 30 días de otorgada la conformidad respectiva, de acuerdo al decreto **** y sus modificatorias. La facturación será mensual a mes vencido, debiendo ser tipo B o C y a nombre del órgano contratante.
Los oferentes constituirán una garantía de oferta por el 1% del valor total de la oferta. Los adjudicatarios constituirán una garantía de adjudicación por el 5% del valor total de la adjudicación.
La selección se realizará a favor de las ofertas más convenientes para satisfacer las necesidades de la Suprema Corte de Justicia, considerando aspectos formales, administrativos, técnicos y económicos.
Los oferentes deberán preinscribirse en el sistema electrónico de compras compr. ar y estar inscriptos en el registro único de proveedores establecido por el art. 135 de la ley ****.
El contrato podrá ser objeto de rescisión por parte del Estado en caso de incumplimiento de obligaciones, fraude, dolo, caso fortuito o fuerza mayor, o si los adjudicatarios fueran declarados en concurso, quiebra o judicialmente inhábiles. En todos los casos de incumplimiento regirá lo dispuesto por el art. 154 de la ley ****.