Contratación de servicio para la reparación de ascensor en UGL XXXVII Quilmes. El servicio incluye reemplazo de contactos de puerta, revisión de placa controladora y reformas en el control de maniobra. La presentación de ofertas es por correo electrónico hasta el 01/06/2026 a las 08:00 hs. No se realizará acto de apertura presencial. El plazo de inicio del servicio es de 5 días corridos desde la notificación de la orden de compra. El plazo de pago es a los 60 días corridos desde la presentación de la factura con respaldo. Se requiere garantía de cumplimiento del contrato del 10% del monto total adjudicado si supera las 500 UA. El plazo de garantía de los trabajos es de 12 meses.
El servicio deberá iniciar dentro de los 5 días contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Los pagos se realizarán a los sesenta 60 días corridos desde la presentación de la factura con la correspondiente documentación de respaldo en la UGL XXXVII Quilmes.
A partir de la finalización del servicio regirá un plazo de garantía de doce 12 meses como mínimo, durante el cual seremos responsables de todo tipo de desperfecto que surgiere un mal arreglo de los equipos reparados.
La evaluación de las ofertas considerará el cumplimiento de la documentación exigida, capacidad económica y técnica, calidad de los oferentes, requisitos técnicos, la propuesta económica y otros aspectos necesarios para una mejor evaluación.
Podrán contratar con el instituto todas las personas, sean estas personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren comprendidas en el artículo 10 personas no habilitadas para contratar del reglamento.
El instituto aplicará las penalidades y sanciones establecidas en el capítulo IV del reglamento de compras y contrataciones, incluyendo multa por mora y por ejecución defectuosa.
No aplica visita para el presente procedimiento.
No aplica la presentación de muestras para el presente procedimiento.
El plazo límite de consultas es hasta 1 día hábil previo al acto de apertura de ofertas.
Se rechazarán por inadmisibles todas las ofertas en las que participe quien transgreda la prohibición de participar en más de una oferta, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo o asociación.
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