Se licita la adquisición de 270 bidones de agua envasada de 20 litros para el Parque Nacional Monte León. La entrega se realizará en el centro operativo del parque (Ruta Nacional N° 3, Km ****) y en la sede administrativa (Juan Williams 361, Puerto Santa Cruz). Los bidones deben ser retornables, con sello y fecha de vencimiento. El plazo de entrega es de 15 días posteriores a la perfección del contrato. La modalidad es Licitación Privada y la presentación de ofertas se realiza a través de la plataforma Comprar. gob. ar. El plazo de mantenimiento de oferta es de 60 días corridos.
Los productos deben ser entregados hasta 15 días luego de haberse perfeccionado el documento contractual.
El pago se efectuará en pesos moneda de curso legal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 91 del decreto no ****, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos.
Se requiere una garantía de mantenimiento de oferta del 5% sobre el monto total de la oferta y una garantía de cumplimiento de contrato del 10% del monto del contrato.
La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente para la Administración de Parques Nacionales, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, entendiéndose que cuando se trate de la compra de un bien o de la prestación de un servicio estandarizado o de uso común, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
Los oferentes deberán presentar constancia de CUIT, constancia de inscripción en SIPRO, declaraciones juradas varias y libre deuda fiscal.
En caso de incumplimientos, los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado no **** y sus modificatorios.
En el presente proceso no se exige la presentación de muestras, toda vez que no fue requerido.
El dictamen de evaluación de las ofertas podrá ser impugnado dentro de los tres 3 días hábiles administrativos subsiguientes al día de su notificación.
La omisión de presentar la declaración jurada de intereses podrá ser considerada causal suficiente de exclusión del procedimiento correspondiente.