Se convoca a contratación directa para la adquisición de productos médicos de alta complejidad. Los oferentes deberán preinscribirse en el sistema electrónico de compras 'compr. ar' y estar inscriptos en el registro único de proveedores. Se requiere garantía de oferta y la presentación de la oferta se realizará de forma electrónica. Se solicita adjuntar fotografía o folletería del producto cotizado y la marca. La oferta debe ser en pesos argentinos con dos decimales. La adjudicación tendrá en cuenta precio, calidad y documentación solicitada. La entrega es inmediata en farmacia de productos médicos. El pago se efectuará según disponibilidad financiera y requisitos formales. Se requiere garantía de adjudicación del 5% del total adjudicado. Las impugnaciones requieren una garantía de **** o el 0,5% del presupuesto oficial, el que sea menor.
La entrega es inmediata según el artículo 14o.
El pago se efectuará de conformidad a lo dispuesto por el decreto **** y sus modificatorias y de acuerdo a disponibilidad financiera y cumplidos todos los requisitos formales exigidos por el hospital según el artículo 16o.
Se requiere garantía de oferta y garantía de adjudicación a la orden del hospital central, sin protesto por el 5 del total adjudicado.
Se tendrá en cuenta el precio, calidad y documentación solicitada según el artículo 12o.
Los oferentes deberán preinscribirse en el sistema electrónico de compras compr. ar y estar inscriptos o en su caso instar su inscripción en el registro único de proveedores según el artículo 3o.
El incumplimiento en la provisión de insumos permitirá al hospital adquirirlo y descontarlo de la facturación del mes correspondiente a la firma adjudicataria según el artículo 18o.
Para formalizar la impugnación del acto administrativo de adjudicación, se deberá constituir una garantía equivalente a pesos **** o el 0,5 del presupuesto oficial el que sea menor según el artículo 21o.
Se rechazará la oferta de aquellos proveedores que se estén adeudando de compras anteriores al momento de la apertura de la presente compra, independientemente de la misma marca o no, y que se encuentren en proceso de intimación, sanción y/o aceptación de cambio de marca según el artículo 12o.