La licitación pública tiene por objeto la adquisición de Lipiodol, Ácido Ursodesoxicolico y Gammaglobulina Anti Rh para el Hospital Luis Lagomaggiore. El procedimiento se realizará a través del sistema electrónico COMPR. AR (www. ***. *. *). Los oferentes deberán estar preinscriptos en COMPR. AR y en el registro único de proveedores. Las ofertas deberán mantenerse por un término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de apertura. Se requiere una garantía de oferta del 1% del valor total de la oferta y una garantía de adjudicación del 5% del valor total de la adjudicación. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos de la fecha de conformidad de la factura. El contrato podrá ser objeto de rescisión por parte del hospital en caso de incumplimiento, fraude o quiebra del adjudicatario. La evaluación de las ofertas se basará en antecedentes, plazo de entrega, acreditación de objetivos de desarrollo sostenible y oferta económica. Para consultas, comunicarse con el servicio de farmacia al teléfono ****.
El plazo de entrega o ejecución será evaluado según el cumplimiento estipulado en el pliego de condiciones particulares o especiales. Se otorgará el máximo puntaje a la oferta que proponga el menor plazo cierto determinado por el oferente. Las ofertas que no precisen de manera expresa y determinada el plazo cierto o que manifiesten un plazo igual o mayor al previsto por el pliego, serán calificadas sin puntaje. Las demás ofertas serán calificadas conforme el criterio de la proporcionalidad, en función del plazo propuesto.
El pago será realizado mediante pago electrónico o cheque a la orden del proveedor, por la tesorería del hospital. El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos de la fecha de conformidad de la factura. El pago estará sujeto a las retenciones impositivas nacionales o provinciales que pudieran corresponder.
Los adjudicatarios constituirán una garantía de adjudicación mediante cualquiera de los instrumentos autorizados en el art. 148 del decreto **** constituirá por el 5% del valor total de la adjudicación. Los datos de la garantía se cargarán en forma electrónica en el sistema COMPR. AR. La garantía física completa y firmada deberá ser escaneada y anexada a la oferta. Una vez cumplido el paso anterior, deberá presentarla en forma física en la división compras del hospital Luis C. Lagomaggiore.
La selección se realizará a favor de la oferta más conveniente para satisfacer las necesidades públicas de la administración licitante, a cuyo efecto se considerarán las pautas previstas en el art. 149 de la ley **** modificada por ley ****, las cuales se precisan en la grilla de evaluación prevista en el anexo ii del presente pliego. El hospital, durante la evaluación de pre adjudicación, podrá solicitar mejora de precios, entre los oferentes que se encuentren comprendidos en las condiciones previstas por la normativa vigente.
Los oferentes deberán preinscribirse en el sistema electrónico de compras compr. ar a los fines de formular las ofertas. Asimismo, los oferentes deberán estar inscriptos o en su caso instar su inscripción en el registro único de proveedores establecido por el art. 135 de la ley **** caso de tratarse de grupos empresarios la presentación deberá cumplirse en este caso bajo alguna de las modalidades de contratos asociativos regulados por los **** y ss del código civil y comercial de la nación, debiendo acreditar quien resulte adjudicatario, si correspondiere, la inscripción en el registro público de comercio que corresponda, dentro de los 30 días hábiles de notificado el acto de adjudicación al interesado.
El contrato podrá ser objeto de rescisión por parte del hospital, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar indemnización alguna y sin perjuicio de otras disposiciones ya contenidas en el presente pliego en los siguientes casos: El adjudicatarios que no cumpla con las obligaciones nucleares exigidas en el presente pliego. Cuando se comprobase fraude o dolo fehacientemente comprobado en el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. Si el adjudicatario fuera declarado en concurso, quiebra o judicialmente inhábil. En todos los casos de incumplimiento regirá lo dispuesto por el art. 154 de la ley ****.