Se licita la adquisición de una impresora láser A3 color con un pack de 2 toners black, 2 cyan, 2 yellow y 2 magenta. Las ofertas deben ser integrales y cotizar todos los renglones. La entrega se realizará en Sarmiento ****, CABA, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación de la orden de compra. Se requiere garantía de buen funcionamiento por un año para el hardware y 6 meses para los toners. Las penalidades por incumplimiento incluyen apercibimiento, pérdida de garantía o multa por mora. El criterio de adjudicación es la oferta más conveniente considerando precio, calidad e idoneidad.
El equipo adjudicado y los toner deberán ser entregados por el adjudicatario en la sede de esta SRT ubicada en Domingo F. Sarmiento ****, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plazo máximo de treinta 30 días hábiles desde la notificación emisión de la orden de compra.
En moneda nacional, a treinta 30 días corridos, a través de la C. U. T. (Cuenta Única del Tesoro). Los mismos comenzarán a contarse a partir de la presentación de la factura en la forma y en el lugar indicado en este pliego.
La adjudicataria deberá proveer, a partir de la fecha de recepción definitiva y por el período mínimo de un 1 año a partir de la fecha de recepción definitiva de los equipos entregados, un servicio de garantía integral para todo el hardware ofertado partes, mano de obra y reemplazo inmediato de partes dañadas. Y los toner tienen que ser original del equipo ofertado con la garantía de 6 meses.
La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
El incumplimiento total o parcial de cualesquiera de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, facultará a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a su solo criterio y luego de evaluar las características del incumplimiento, a optar por: declarar resuelto el contrato por culpa de la adjudicataria o intimar el cumplimiento en el breve plazo que determinará al efecto. En el caso a la resolución declarada, dará lugar a la inmediata y total ejecución de la garantía de cumplimiento o del 10 del monto total de la orden de compra en caso que no la hubiere, sin mengua de exigir la reparación de los daños y perjuicios que sufriere la S. R. T. con tal motivo. En el supuesto b esto es, en el caso en que la S. R. T. opte por continuar con el contrato y, sin perjuicio del cumplimiento de la intimación de cumplimiento que se curse, podrá aplicar las siguientes penalidades, las cuales graduará, en su caso, conforme al criterio señalado en el primer párrafo de esta cláusula y a la cantidad y entidad de las infracciones a sancionar, tanto individualmente como en su conjunto: a apercibimiento b pérdida de hasta el cuarenta por ciento 40 de la garantía de cumplimiento del contrato o el cuatro por cierto 4 del monto total del contrato si no la hubiere. c rescisión multa por morauno por ciento 1 del monto total de la contratación por cada día de atraso respecto del plazo de entrega establecido. Los porcentajes indicados previamente serán aplicados hasta un máximo del 30 del monto total de la contratación, tope que, alcanzado dará lugar a la resolución de pleno derecho del contrato. No será aplicable dicho tope cuando fuere el caso del apartado a de esta cláusula resolución por incumplimiento. A los fines de la imposición de multas, las infracciones serán consideradas en su conjunto, esto es, acumulativamente. Las multas impuestas serán descontadas de pleno derecho de los pagos correspondientes a las facturas emitidas.
Los oferentes y quienes no revistan tal calidad podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres 3 días hábiles de su difusión en el sistema compr. ar, previa integración de la garantía de impugnación.
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al organismo la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. En este caso la unidad operativa de contrataciones intimará al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de tres 3 días hábiles.