Licitación para la adquisición de pinturas para demarcación vial. Se rige por pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas. Los plazos se computan en días hábiles administrativos. El organismo licitante se reserva el derecho de aceptar o rechazar propuestas. Las ofertas se presentan en soporte papel o electrónicamente. Se requiere inscripción en el registro único de proveedores (RUP), salvo excepciones. Se exige garantía de mantenimiento de oferta del 1% del valor total. La apertura de ofertas es pública. Se pueden presentar muestras. Se prioriza la contratación local (Compre Malargüino) y provincial (Compre Mendocino).
Si no se indica el plazo de entrega, se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo no mayor de treinta 30 días corridos a contar del siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.
Los pagos se efectivizarán dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la fecha de presentación de la factura o de la recepción de los bienes o servicios, el que sea posterior.
Se requiere garantía de mantenimiento de oferta equivalente al uno por ciento 1 del valor total de la oferta. Para garantizar el cumplimiento, los adjudicatarios deberán constituir una garantía del cinco por ciento 5 calculado sobre el importe de la adjudicación.
Para poder presentar propuestas, el oferente deberá estar inscripto en el registro único de proveedores (RUP) dependiente de la oficina de compras y suministros del municipio.
Las transgresiones en que incurrieran los adjudicatarios los harán pasibles de las sanciones y multas que se disponen en el artículo 154 del decreto ****.
Cuando por el carácter o la índole de los artículos licitados se exija la presentación de muestras, éstas deberán ser presentadas en el lugar, fecha y hora previstos en los pliegos de condiciones.
Los proponentes podrán impugnar la adjudicación, dentro de los tres 3 días de la notificación del decreto respectivo.
La omisión absoluta de firma en la oferta presentada, la omisión de presentación de la garantía de oferta, o la omisión de presentación de muestras cuando éstas sean requeridas, son requisitos no subsanables.