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Ministerio De Salud Y Deportes - Hospital Gailhac
Aparatos De Fisioterapia
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Adquisición de equipamiento de rehabilitación para Hospital Gailhac Equipamiento de rehabilitación
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Los bienes deberán ser entregados libres de gastos de flete, acarreo y embalaje, en el lugar, fecha y hora que se disponga en el pliego de condiciones particulares u orden de compra. Si no se indica plazo, se entenderá un máximo de 30 días corridos desde la notificación de la adjudicación. si no se indicara el plazo de entrega del o los elementos solicitados, el proponente deberá indicarlo en su oferta. de no fijarlo, se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo no mayor de treinta 30 días corridos
El pago se efectiviza dentro de los 30 días corridos desde la presentación de la factura o la recepción de los bienes o servicios, lo que sea posterior. los servicios administrativos que realicen pagos ajustarán sus trámites, de manera que los mismos se efectivicen dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la fecha de presentación de la factura o de la recepción de los bienes o servicios, el que sea posterior.
Se debe constituir una garantía de adjudicación del 5% calculado sobre el importe de la adjudicación, en un plazo no mayor a 5 días hábiles administrativos desde la notificación. los adjudicatarios y/o contratistas deberán constituir una garantía cuyo monto será del cinco por ciento 5 calculado sobre el importe de la adjudicación.
La adjudicación se realizará por grupo de renglones, renglón o fracción, o por el total, según la modalidad indicada. Se considerará la oferta más conveniente según el orden de mérito resultante de los criterios de selección, incluyendo precio y solvencia financiera. la adjudicación recaerá en el o los oferentes cuyas ofertas resulten ser las más convenientes conforme el orden de mérito que resulte de los criterios o pautas de selección previstas
Los oferentes deben estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores de la Provincia de Mendoza. conforme la información y documentación económica y financiera obrante en el registro único de proveedores
Las transgresiones de los adjudicatarios los harán pasibles de sanciones y multas dispuestas en el artículo 154 del decreto 1000/2015. El mero incumplimiento hará presumir su responsabilidad. las transgresiones en que incurrieran los adjudicatarios los harán pasibles de las sanciones y multas que se disponen en el artículo 154 del decreto 1000/2015.
La participación en conductas como cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, concusión, enriquecimiento ilícito, balances e informes falsos, será causal de rechazo de la oferta o rescisión del contrato. se considerará como causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, y/o de rescisión del contrato, la participación en cualquier grado del oferente y/o contratista en las siguientes conductas: a cohecho y tráfico de influencias. . .
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