Licitación pública para la adquisición de grupos generadores (2 unidades) para el destacamento flotante DF-19 Recalada. Se requiere equipamiento diésel de 200 kva con especificaciones técnicas detalladas para motor, alternador y controlador. Se deben incluir manuales en español y un kit de mantenimiento. Los elementos deben ser nuevos y sin uso. La cotización se realizará en pesos, dólares o euros. El plazo de entrega es de 90 días corridos desde la formalización del contrato. El lugar de entrega es el almacén naval en San Fernando, Provincia de Buenos Aires. La garantía del fabricante no será inferior a 12 meses. El pago se efectuará en moneda nacional dentro de los 30 días corridos posteriores a la recepción conforme.
El plazo de entrega será de noventa (90) días corridos, a contar a partir del día hábil siguiente al perfeccionamiento del documento contractual.
El pago se efectuará en moneda nacional, dentro de los treinta (30) días corridos a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción en el departamento contabilidad, división liquidaciones de gastos, de la nota conforme.
El adjudicatario deberá presentar por escrito la garantía que da el fabricante, que en ningún caso será inferior de doce (12) meses, a contar a partir de la fecha de la conformidad de la recepción.
La evaluación y selección de las ofertas se efectuará a favor de las ofertas que hayan cumplido con la totalidad de las exigencias previstas en el pliego de bases y condiciones particulares y resulte la más conveniente para la institución.
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta como beneficiario de pagos del estado nacional en el padrón único de entes del sistema integrado de información financiera (SIDIF).
En caso de corresponder, serán de aplicación las previsiones expresadas en el artículo 29 del decreto N° **** y sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 102 a 110 del reglamento aprobado por el decreto N° **** y modificatorios.
La garantía de impugnación a la evaluación deberá ser del tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Se evaluará si los oferentes son hábiles para contratar, elegibles y si las ofertas no se encuentran incursas en las restantes causales de desestimación no subsanables enumeradas en el artículo 66 del reglamento aprobado por el decreto N° **** y modificatorios.