Licitación para servicio de colocación de ploteado con esmerilado liso para el Área de Material Río IV de la Fuerza Aérea Argentina. Duración del contrato: 6 meses, con opción a prórroga. Plazo de entrega: 30 días corridos desde la solicitud de provisión. Presentación de ofertas a través del portal Comprar. gob. ar. Apertura electrónica. Visita previa obligatoria 48hs antes de la apertura. Garantía de mantenimiento de oferta del 5% del monto total. Garantía de cumplimiento de contrato del 10% del monto total. Jurisdicción: Tribunales federales en lo contencioso administrativo de Río Cuarto.
Treinta 30 días corridos contados a partir del perfeccionamiento de la solicitud de provisión.
Los pagos se realizarán en la moneda de curso legal de la República Argentina, con un plazo de 30 días corridos, sujeto a programa mensual de caja y prioridades de gastos. Se aplicarán retenciones de AFIP.
Garantía de mantenimiento de oferta del 5% del monto total de la oferta. Garantía de cumplimiento de contrato del 10% del monto total de la orden de compra o contrato.
La adjudicación recaerá en favor de la oferta más conveniente para el organismo, aquella que permita obtener un mayor valor por el dinero, equilibrando principios y optimizando la relación calidad-precio.
Los oferentes deberán cumplir con requisitos administrativos como declaración jurada de intereses, habilidad para contratar, elegibilidad, y si corresponde, ley de promoción para personas travestis, transexuales y transgénero, y certificado MIPYME.
Se aplicarán penalidades en caso de no realizar el cambio de personal solicitado dentro de las 48 horas, con una multa del 0,05% por día hábil de atraso.
El oferente podrá realizar una visita previa obligatoria cuarenta y ocho horas 48hs hábiles previo a la apertura, en el horario de 08:30 a 13:00 horas.
El dictamen de evaluación de las ofertas podrá ser impugnado dentro de los tres 3 días hábiles administrativos subsiguientes al día de su notificación.
La inobservancia de requisitos como la especificación de marca y modelo en la cotización se considera una causal de desestimación no subsanable.