El aviso solicita la locación de un inmueble en Río Negro por 12 meses, con posibilidad de prórroga. Las consultas se realizan a través de Compr. Ar hasta 24 horas antes de la presentación de ofertas. La apertura de ofertas es el 23 de febrero de 2026. Se requiere presentar la oferta a través del sistema Compr. Ar. No se exige garantía de mantenimiento de oferta. El precio cotizado debe ser en pesos argentinos, sin IVA. Se requiere la presentación de documentación del inmueble y del oferente. La adjudicación se notificará a través de Compr. Ar.
El pliego indica que el contrato tendrá una duración de doce 12 meses con opción a prórroga por doce 12 meses más a favor de la superintendencia de servicios de salud.
El adjudicatario facturará el servicio prestado a la superintendencia de servicios de salud, mensualmente, dentro de los treinta 30 días corridos desde la conformidad prestada a la factura presentada ante la gerencia de delegaciones y de articulación de los integrantes del sistema de salud.
Este proceso de compra no requiere incorporar garantía de mantenimiento de oferta para las ofertas menores a **** módulos y para aquellas excepciones enumeradas en la normativa vigente.
En primer término, se analizará la información aportada por los oferentes, a fin de determinar el cumplimiento de las cláusulas del presente pliego de bases y condiciones particulares con el propósito de considerar la admisibilidad de las ofertas.
A los fines de verificar la habilidad para contratar respecto de los oferentes, en los términos del inciso f del artículo 28 del decreto delegado n ****, al momento de la evaluación de la propuesta, se consultará los cumplimientos tributarios yo previsionales del oferente ante la agencia de recaudación y control aduanero resolución ex afip ****, y comunicación general de la onc n 90 de fecha 15 de diciembre de 2017. En caso de poseer deuda, el oferente será desestimado.
Los oferentes podrán ser pasibles de las penalidades yo sanciones establecidas en el articulo 29 del decreto delegado n ****, conforme el régimen previsto en los capítulos v y vi, del citado reglamento.