Se convoca a contratación directa para el servicio de auditoría de recertificación del sistema de gestión de la calidad, seguridad de la información y ambiental, conforme a la norma IRAM N 15:2019. El plazo de ejecución es de 60 días hábiles desde la orden de compra. Las consultas al pliego se realizan a través de la plataforma BAC hasta un día previo a la apertura. La presentación de ofertas implica el conocimiento y aceptación de la normativa. Se requiere inscripción en el RIUPP. La apertura de ofertas será electrónica. La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente. El contrato se perfecciona con la recepción de la orden de compra. Se establecen penalidades por incumplimiento.
La prestación del servicio deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta 60 días hábiles, a contar desde el perfeccionamiento de la correspondiente orden de compra.
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del pliego único de bases y condiciones generales.
No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las cien mil **** unidades de compra.
La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, así como su cumplimiento con los requisitos técnicos establecidos y demás condiciones de la oferta.
Para que las ofertas sean consideradas válidas, el oferente deberá estar inscripto dentro de los rubros y clases de la contratación en el RIUPP, con la documentación respaldatoria actualizada, o presentar constancia de inicio de trámite.
Rigen para el presente procedimiento de selección, todas las penalidades y sanciones previstas en el título sexto, capítulos xii y xiii en la ley **** y su decreto reglamentario ****.
La impugnación al pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento 3 del monto total estimado de la contratación.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los casos previstos en el artículo 98 de la ley **** y su decreto reglamentario ****.
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