El aviso trata sobre la compra de implantes de conducción ósea. La presentación de ofertas es a través del portal de compras públicas de la OSEP. Se requiere presentar el documento de garantía de oferta en forma física, sin excepción, previo al acto de apertura. La garantía de mantenimiento de oferta se calcula sobre el mayor valor propuesto en caso de aceptar más de una oferta por proveedor. La entrega de los insumos se deberá realizar en forma directa e inmediata.
La entrega de los insumos se deberá realizar en forma directa e inmediata, salvo que el pliego determine un plazo superior, contra entrega de la orden pro visoria de suministro o notificación oficial emitida por el sistema compr. ar osep.
La repartición efectuará los pagos correspondientes a los proveedores dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la fecha de presentación de la factura o de la recepción de los bienes o servicios, el que sea posterior.
Se exigirá al proveedor una garantía mínima de un 1 año sobre el elemento entregado, contra todo defecto de fabricación, material, etc. , salvo que el pliego o el medico auditor determine un plazo diferente.
La adjudicación se realizará por renglón o fracción de éste o por el total licitado según más convenga, reservándose la osep, el derecho de excluir los renglones que considere inconvenientes, como también disminuir las cantidades licitadas, pudiendo además aceptar o rechazar en todo o en parte las propuestas, sin que por ello puedan los proponentes reclamar indemnización alguna.
La falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente contratación dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la reglamentación vigente ley de administración financiera n **** y su decreto reglamentario n ****, sin necesidad de interpelación administrativa previa.
En todos los casos, las impugnaciones y solicitudes de revocación o reconsideración serán ingresadas por mesa de entradas, formuladas en forma detallada y fundada, previo depósito de garantía por el importe del uno porciento 1 calculado sobre el monto del presupuesto oficial, la que deberá constituirse en efectivo en la tesorería de la obra social.