ARGENTINA | Mendoza
1-08-75 - Subsecretaría De Salud
Trámites Generales Nombre descriptivo del proceso ADQ DE BOMBAS DE INFUSION PARA DIRECCION DE EMERGENCIAS
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El plazo de entrega es de 30 días corridos desde la notificación de la adjudicación, según el artículo 25: se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a contar del siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.
El pago se efectiviza dentro de los 30 días corridos desde la presentación de la factura o la recepción de los bienes, lo que sea posterior, según el artículo 29: los mismos se efectivicen dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de presentación de la factura o de la recepción de los bienes o servicios, el que sea posterior.
Se requiere garantía de impugnación, de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato, según la ley N° **** art. 148. La garantía de adjudicación es del 5% del importe de la adjudicación, según el artículo 24: deberán constituir una garantía cuyo monto será del cinco por ciento (5%) calculado sobre el importe de la adjudicación.
Se adjudica por renglón, considerando menor precio y puntaje por solvencia económica-financiera. El artículo 21 indica: la adjudicación recaerá en el o los oferentes cuyas ofertas resulten ser las más convenientes conforme el orden de mérito que resulte de los criterios o pautas de selección.
Se debe adjuntar declaración jurada de conocimiento y aceptación de pliegos completa, debidamente constituida y firmada, como requisito administrativo. También se requiere documento de garantía debidamente constituido y firmado.
Las transgresiones de los adjudicatarios los harán pasibles de sanciones y multas según el artículo 31: las transgresiones en que incurrieran los adjudicatarios los harán pasibles de las sanciones y multas que se disponen en el artículo 154 del decreto 1000/2015.
Se requiere garantía de impugnación a la preadjudicación según la ley N° **** art. 148. No se especifica un plazo concreto en el texto proporcionado.
La participación en conductas como cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, concusión, enriquecimiento ilícito o balances falsos es causal de rechazo de la oferta, según el artículo 35: se considerará como causal de rechazo de la propuesta u oferta. . . la participación en cualquier grado del oferente.
Apertura de Propuestas:
Lote 1: BOMBA INFUSION A JERINGA Presentación: UNIDAD