La Prefectura Naval Argentina llama a contratación directa de adjudicación simple por exclusividad con la firma Airbus DS Military Aircraft Inc. para el servicio de suscripción oficial de bibliografía técnica digital aplicable a las aeronaves CASA C212. El servicio se cotizará por un período de tres años. Se requiere cotización en dólares estadounidenses, euros o moneda de origen. Se detallan requisitos económicos y administrativos, incluyendo acreditación de programa de integridad, declaración jurada de intereses y de habilidad para contratar. La oferta debe mantenerse por 60 días corridos. La confidencialidad de la información es obligatoria. La suscripción deberá estar habilitada dentro de los 90 días corridos posteriores al perfeccionamiento del documento contractual. El pago se instrumentará mediante transferencia bancaria. Se aplicarán penalidades y sanciones en caso de corresponder. Los oferentes acuerdan someterse a la justicia en lo contencioso administrativo federal.
La suscripción deberá estar habilitada dentro de los noventa 90 días corridos, a contar a partir del día hábil siguiente al perfeccionamiento del documento contractual.
El pago se instrumentará en dólares estadounidenses, euros o en la moneda de cotización, mediante transferencia bancaria a favor del adjudicatario, supeditado a la conformidad de la recepción mediante acta de conformidad de recepción confeccionada por la comisión de recepción de la unidad requirente.
La garantía de impugnación a la evaluación deberá ser del tres por ciento 3% del monto de la oferta. La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5,00% sobre el monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10,00% del monto del contrato.
La evaluación de la oferta se efectuará teniendo en cuenta si el oferente exclusivo y su oferta cumplen con la totalidad de las exigencias previstas en el pliego de bases y condiciones particulares y resulte conveniente para la institución.
La suscripción deberá estar habilitada dentro de los noventa 90 días corridos, a contar a partir del día hábil siguiente al perfeccionamiento del documento contractual.
En caso de corresponder serán de aplicación las previsiones expresadas en el artículo 29 del decreto n **** y sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 102 a 110 del reglamento aprobado por el decreto n **** y modificatorios, concordante con el artículo 62 del anexo i de la disposición onc n **** y sus modificatorias.