Licitación pública para servicios de asistencia en provisión de prótesis, ortesis y equipamiento para pacientes del programa 18 de Salud. La presentación de ofertas es electrónica hasta el 26/06/2026. Se requiere visita previa al departamento de asistencia sanitaria para conocer antecedentes médicos. La oferta debe ser mantenida por 60 días. Se exigen garantías de mantenimiento de oferta (5%) y de cumplimiento de contrato (10%). La evaluación considerará precio, calidad e idoneidad del oferente. El plazo de entrega es de 30 días hábiles. Se aplicarán penalidades por mora y sanciones por incumplimiento.
El plazo para la prestación del servicio será de treinta 30 días hábiles a contar desde la recepción del respectivo documento contractual por parte del adjudicatario.
El pago se efectuará de acuerdo a la normativa en vigencia, a través de la tesorería general de la nación, cuenta única del tesoro, y el plazo para el pago de las facturas será de treinta 30 días corridos.
Se requiere garantía de mantenimiento de oferta del 5% del monto total de la oferta y garantía de cumplimiento de contrato del 10% del monto del contrato.
La adjudicación recaerá en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Los oferentes deberán contar con la declaración jurada de intereses actualizada en SIPRO y estar dados de alta en el padrón único de entes del sistema de información financiera.
Se aplicarán penalidades por mora en el cumplimiento de obligaciones, pérdida de garantías y rescisión por culpa del cocontratante.
La visita al departamento de asistencia sanitaria es obligatoria para informarse sobre antecedentes médicos y se podrá realizar de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs hasta un día hábil antes de la apertura.
Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres 3 días de su difusión en el sitio comprar. gob. ar, previa integración de la garantía estipulada.
La oferta será desestimada sin posibilidad de subsanación en los casos previstos en el artículo 66 del decreto nro ****.