El aviso de licitación es para el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema informático de gestión contable de material nuclear. Las ofertas deben presentarse a través del sistema Compr. Ar, utilizando el formulario electrónico y cumpliendo con los requisitos de los pliegos. La apertura de ofertas es el 13/02/2026. Se requiere garantía de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato. La ARN verificará el certificado fiscal para contratar. El pago se realizará en cuatro cuotas. Se dará preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas. La empresa adjudicataria debe cumplir con la normativa de higiene y seguridad en el trabajo.
El pago se dividirá en cuatro 4 cuotas correspondientes a cada una de las entregas parciales del programa, conforme se detalla a continuación: primera cuota: 15 quince por ciento del monto total adjudicado, segunda cuota: 25 veinticinco por ciento del monto total adjudicado, tercera cuota: 25 veinticinco por ciento del monto total adjudicado, cuarta cuota: 35 treinta y cinco por ciento del monto total adjudicado. cada una de las cuotas será abonada en pesos dentro de los treinta 30 días corridos a partir de la fecha de recepción de la factura debidamente conformada por la comisión de recepción arn, mediante transferencia bancaria desde la cuenta única del tesoro cut.
Los oferentes deberán presentar una garantía equivalente al cinco por ciento 5 del monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10, 00 del monto del contrato. La garantía de impugnación a la evaluación deber ser del tres por ciento 3 del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
La selección se realizará a favor de la oferta más conveniente para este organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de oferta. cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
Se podrá impugnar el dictamen de evaluación conforme el artículo 78 del reglamento aprobado por el decreto n ****.