El presente aviso de licitación pública tiene por objeto la contratación del servicio de distribución de correo postal general. La modalidad de contratación es directa y el alcance es nacional. Se requiere la presentación de documentación que acredite la inclusión en el artículo 144 inciso c de la ley de administración financiera de la Provincia de Mendoza N° 8706/14. La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la oferta presentada. Las penalidades se rigen por el artículo 31 del pliego de bases y condiciones generales. La facturación y el pago se realizarán dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de presentación de la factura o de la recepción de los bienes o servicios, el que sea posterior. Los recursos de impugnación y revocación o reconsideración deberán ser formulados en forma detallada y fundada, previo depósito de garantía por el importe del uno por ciento (1%) calculado sobre el monto del presupuesto oficial.
El plazo de entrega del servicio de distribución de correo postal general es de 3 meses a partir del perfeccionamiento del documento contractual.
La repartición efectuará los pagos correspondientes a los proveedores dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de presentación de la factura o de la recepción de los bienes o servicios, el que sea posterior.
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la oferta presentada. La garantía de cumplimiento de contrato se remite al pliego de condiciones particulares.
La adjudicación se realizará por renglón o fracción de éste o por el total licitado según más convenga, reservándose la OSEP el derecho de excluir los renglones que considere inconvenientes, como también disminuir las cantidades licitadas, pudiendo además aceptar o rechazar en todo o en parte las propuestas.
Los oferentes deberán presentar documentación que acredite que la empresa se encuentra incluida en el art. 144 inciso c de la ley de administración financiera de la Pcia. de Mendoza N° 8706/14.
Las penalidades se rigen por el artículo 31 del pliego de bases y condiciones generales.
Las impugnaciones de ofertas serán resueltas conjuntamente con la adjudicación. Los recursos que efectúen los oferentes deberán adecuarse en la forma y alcances previstos en la ley de procedimiento administrativo N° **** de la provincia de Mendoza.