La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia IDI) llama a Licitación Privada de Etapa Única Nacional N° **** para la contratación de un servicio de correo postal. La modalidad de contratación es Orden de Compra Abierta por un plazo de doce (12) meses, con opción a prórroga por igual período. El servicio comenzará dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la orden de compra. Las ofertas se presentarán únicamente a través del sistema COMPR. AR. Se requiere inscripción previa en el sistema COMPR. AR. La apertura de ofertas se realizará de forma electrónica. No se requiere visita previa.
El servicio deberá comenzar a prestarse dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la orden de compra abierta por el término de doce (12) meses yo hasta agotar las cantidades requeridas, con opción a prórroga por hasta igual plazo.
Los pagos se realizarán en moneda nacional y conforme lo estipulado en los artículos 90 y 91 del decreto N° 1030/2016 y sus modificatorios, y en el artículo 57 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Aquellos oferentes cuya oferta no supere el monto equivalente a mil (****) módulos se encuentran exentos de presentarla.
La evaluación de las ofertas se realizará en forma global, considerando el cumplimiento de los aspectos legales, formales, técnicos y económicos, prevaleciendo el criterio económico.
Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 del decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios, y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al SICOPRO al momento de inicio del período de evaluación de las ofertas.
En caso de incumplimientos, los oferentes, adjudicatarios y contratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado N° 1023/2001 y sus modificatorios.
No requiere visita previa.
No requiere muestra.
El dictamen de evaluación podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días hábiles administrativos subsiguientes al día de su notificación.