La licitación es para el servicio de mantenimiento de equipos de frío biológicos. Se requiere provisión/instalación de sistema de control y termostatos (Renglón 1) y mantenimiento preventivo/correctivo de 8 equipos de climatización por 12 meses (Renglón 2). Las ofertas deben ser presentadas por el portal compr. ar. Los oferentes deben mantener sus ofertas por 90 días. Se exige documentación de seguridad y personal para ingreso. El servicio debe comenzar en un plazo no mayor a 15 días tras el contrato.
El servicio deberá comenzar a brindarse, en total acuerdo con los requerimientos especificados en este pliego de bases y condiciones particulares, en un plazo no mayor a quince 15 días corridos contados a partir del perfeccionamiento del documento contractual.
Para el renglón 1, el oferente deberá presentar una declaración que garantice que los bienes ofrecidos contarán con una garantía mínima de doce 12 meses a partir de la fecha de recepción por parte de esta administración.
En cualquier circunstancia, el organismo contratante se reserva el derecho de adjudicar los servicios que forman parte del presente llamado, a la oferta más conveniente en función de su exclusiva evaluación.
El oferente deberá presentar uno o más de los siguientes documentos: constancia de inscripción en la c. o. p. y. m. e. , incluyendo carnet con matrícula y documentación que acredite su vigencia.
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones y penalidades establecidas en el art. 29 del decreto delegado no **** y los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 del reglamento aprobado por el decreto n ****.
Los oferentes podrán concurrir al edificio sito en calle av caseros **** caba antes de efectuar su propuesta, a fin de verificar toda otra información que les permita formular su propuesta con el más acabado ajuste a la realidad.
Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres 3 días de su difusión en el portal https:comprar. gob. ar, previa integración de la garantía regulada en el artículo 78 del reglamento aprobado por el decreto ****.
Se verificará que los oferentes no estén inscriptos en el repsal.