Licitación pública nacional para la adquisición de un sistema ADHARS modelo KGS **** para aeronave DHC-6 Serie 400 Twin Otter. Presentación y apertura de ofertas a través del portal COMPR. AR. Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días corridos. Garantía de mantenimiento de oferta: 5% del monto total. Garantía de cumplimiento de contrato: 10% del monto total. Plazo de entrega e instalación: 120 días hábiles desde la orden de compra. Pago: dentro de los 30 días corridos de presentada la factura. Jurisdicción: Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal.
El sistema ADHARS será entregado e instalado en la aeronave, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles a contar desde el primer día hábil inmediato del perfeccionamiento de la orden de compra.
El pago se realizará en pesos, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la presentación de la factura.
Garantía de mantenimiento de la oferta: cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. Garantía de cumplimiento de contrato: diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
La adjudicación recaerá sobre la oferta que reuniendo los requisitos exigidos en el presente pliego resulte más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
La habilidad para contratar se rige por lo establecido en los artículos 27 y 28 del decreto delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, debiendo estar inscripto en SIPRO con datos actualizados.
Se aplicará una multa del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso. En ningún caso las multas podrán superar el cien por ciento (100%) del valor del contrato.
El documento dice claramente que no hay muestra.
El dictamen de evaluación de las ofertas podrá ser impugnado, tanto por oferentes como por quienes no revistan tal calidad, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos subsiguientes al día de su notificación.
La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el portal COMPR. AR, no justificaría, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.