Se licita el servicio de mantenimiento integral de central telefónica Panasonic KXT D500 por 12 meses. La visita previa es obligatoria y su desconocimiento desestimará la oferta. El pago se realizará a los 30 días de la presentación de la factura, previa conformidad del servicio. La cotización debe ser en pesos, fija e inamovible. El criterio de selección será la oferta más conveniente considerando especificaciones técnicas, idoneidad y precio. Se requiere presentación de certificados de tareas similares y órdenes de compra/contratos. El adjudicatario deberá contar con seguros de vida, ART y responsabilidad civil. Se aplicarán penalidades por incumplimiento.
El servicio tendrá una vigencia de doce 12 meses.
El pago se efectuará a partir de los treinta 30 días corridos de la fecha de presentación de la factura, previo informe técnico del área requirente respecto de la conformidad del servicio prestado.
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5,00 sobre el monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10,00 del monto del contrato.
El organismo seleccionará la oferta que considere más conveniente, teniendo como parámetro de evaluación el cumplimiento de las especificaciones técnicas, la idoneidad del oferente, el precio, y la presentación de toda la documentación.
Los oferentes deberán presentar documentación general que incluye formulario electrónico, copia de pagos de monotributo (si aplica), certificado MIPYME (si aplica), declaración jurada de intereses, declaración jurada del decreto 312/2010, y documentación respaldatoria en COMPR. AR.
En caso de que el adjudicatario no repare o reemplace las partes defectuosas en los plazos estipulados, se aplicarán penalidades descriptas en el pliego.
La visita y el reconocimiento previo del lugar en donde deberá realizarse el servicio objeto de este pliego es obligatoria, por lo que no se admitirá desconocimiento alguno sobre el estado en el que se encuentran las instalaciones. El desconocimiento de esta cláusula dará lugar a la desestimación de la oferta.
La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos detallados en el artículo 2 habilitará al organismo a desestimar la oferta.