Se adquieren 4 kits de repuestos para turbocompresor de motor diésel Sulzer 6AL 20/24. El procedimiento es Licitación Privada, etapa única nacional. Las ofertas se presentan electrónicamente a través de comprar. gob. ar hasta el 4 de agosto de 2026. La adjudicación será total a un proveedor. Se requiere garantía de mantenimiento de oferta del 5% y de cumplimiento de contrato del 10%. El plazo de entrega es de 90 días hábiles. La moneda de cotización es Euro.
Los bienes se entregarán dentro de los noventa 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la respectiva orden de compra.
Se abonará por adelantado la totalidad de los bienes a adquirir, efectuándose una contra entrega de garantía. El pago se realizará a través de la cuenta única del tesoro del estado nacional C. U. T. E. , dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la fecha de recepción de las facturas.
Se requiere garantía de mantenimiento de oferta del 5% del valor económico total de la oferta y garantía de cumplimiento de contrato del 10% del monto total del contrato adjudicado. También se requiere contragarantía por el 100% del monto pagado en concepto de adelanto.
Se adjudicará la oferta más conveniente para la Armada teniendo en cuenta el precio, la calidad del bien, la idoneidad comercial del oferente y el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Los oferentes deberán cumplir con la documentación requerida en el pliego y en el portal del sistema comprar. ar, incluyendo declaraciones juradas de habilidad para contratar y de elegibilidad, y declaración jurada de intereses.
En caso de corresponder, se aplicarán a los oferentes y al adjudicatario las penalidades establecidas por los artículos 29 inciso a puntos 1, 2 y 3 del decreto n **** y 102 del anexo al decreto n ****.
El dictamen de evaluación de ofertas podrá ser impugnado dentro de los tres 3 días contados a partir del día hábil siguiente a su notificación en el sitio www. ***. *. *, previa integración de la garantía establecida en la cláusula 18. 3.
Serán desestimadas como inadmisibles las ofertas que encuadren en las pautas de inelegibilidad que contempla el artículo 68 del anexo que conforma el decreto n ****, aquellas que coticen un precio vil o no serio, y las formuladas por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con el estado nacional.