El pliego establece la contratación directa para la revisión independiente de la barrera antiderrame de la central nuclear Atucha unidad I, por un plazo de 12 meses. Se requiere la presentación de una oferta hasta el 10/10/2025. Se especifican tareas, plazos, requisitos de experiencia, documentación a entregar, y criterios de evaluación. Se detallan las obligaciones del oferente, incluyendo la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta y de cumplimiento del contrato. Se indica que los plazos se computan en días hábiles administrativos. Se requiere la presentación de la documentación en soporte electrónico a través del sistema COMPR. AR. Se detallan las condiciones para la presentación de ofertas alternativas y variantes. Se establecen criterios de sustentabilidad y se indica que se dará preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas. Se especifica el lugar de entrega de la documentación física y el plazo de mantenimiento de las ofertas. Se detallan las penalidades por incumplimiento y las condiciones de rescisión del contrato. Se indica la forma de pago y los criterios de evaluación y selección de las ofertas.
El plazo de duración del contrato es de doce 12 meses, hasta consumir la totalidad de la orden de compra. El plazo a partir de los diez 10 días corridos de la notificación de la orden de entrega compra al adjudicatario.
El pago se efectuará, en pesos, dentro de los treinta 30 días corridos a partir de la fecha de recepción de la factura debidamente conformada, mediante transferencia bancaria de la cuenta única del tesoro cut.
Se requiere una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al cinco por ciento 5 del monto total de la oferta. También se requiere una garantía de cumplimiento del contrato equivalente al diez por ciento 10 del valor total general de la orden de compra.
La selección se realizará a favor de la oferta más conveniente para este organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
En caso de que la calidad de los trabajos no sea la requerida o ante la falta de cumplimiento de las tareas encomendadas, se notificará dicha situación por escrito. La reiteración de dos o más faltas será considerada una infracción grave y facultará a la arn a declarar rescindido el contrato.
Se podrá impugnar el dictamen de evaluación conforme el artículo 78 del reglamento aprobado por el decreto n ****.