Contratación directa para la locación de un inmueble en Dock Sud, PBA, por 24 meses sin prórroga. Ofertas solo por plataforma COMPR. AR. Precio mensual de **** convertido a UVA, pago mensual adelantado. Se requiere informe de dominio, DDJJ de intereses y habilidad fiscal. Garantía de mantenimiento de oferta del 5% y de cumplimiento del 10%.
La entrega de la tenencia del inmueble se realizará una vez perfeccionado el contrato, conforme fecha de inicio que indique la orden de compra o el día hábil inmediato siguiente al de la notificación. El plazo de la locación es de veinticuatro (24) meses, sin opción a prórroga.
El pago se realizará en forma mensual por mes adelantado, entre el primer y décimo día hábil de cada mes. El monto mensual ofrecido será convertido a UVA conforme la cotización del BCRA a la fecha de la firma de la resolución de adjudicación. El precio se conviene en la suma mensual de pesos un millon setecientos mil ****.
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5% sobre el monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10% del monto del contrato. Se indica que la garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5,00 sobre el monto total de la oferta.
Para resultar adjudicatario, el oferente deberá estar dado de alta en el padrón único de entes del sistema de información financiera. Además, se verificará la habilidad fiscal del oferente conforme la resolución general AFIP **** debe presentar informes de dominio actualizados y expedidos por el registro de la propiedad inmueble.
El oferente y adjudicatario será pasible de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado N 1023/01, cuando incurran en alguna de las causales reguladas en el reglamento aprobado por el decreto N 1030/16, artículos 102 y 106 respectivamente.
Los recursos administrativos que eventualmente se dedujeren contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la ley N **** y sus modificatorias, según establece el artículo 6 del reglamento aprobado por decreto N 1030/16.
Las ofertas que incurran en alguna de las causales de desestimación no subsanables establecidas en el art. 66 del reglamento aprobado por decreto N 1030/16 serán desestimadas sin posibilidad de enmienda. La no presentación de la declaración jurada de intereses es un defecto subsanable.
El valor mensual de la locación se conviene en la suma mensual de pesos un millon setecientos mil ****. , que será convertido a UVA. No se especifica un valor total estimado para el contrato completo.