Se licita el servicio de cobertura médica para la IX Brigada Aérea, incluyendo un área protegida para 480 empleados. El servicio debe ser de alta complejidad, disponible las 24 horas, con un tiempo de llegada máximo de 25 minutos a la Brigada Aérea. Se requiere cobertura en la ciudad de Comodoro Rivadavia y alrededores (40 km). El contrato inicial es de 3 meses con opción a prórroga. Las ofertas se presentan electrónicamente a través de Comprar. gob. ar. Se deben cumplir requisitos administrativos, económicos y técnicos especificados en el pliego.
El período de prestación inicial del servicio será de tres 3 meses, con opción a prórroga, comenzando a regir a partir del 01 día hábil desde la recepción de la orden de compra.
Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía. El plazo para el pago de las facturas será de treinta 30 días corridos, salvo que en el PB CP se establezca uno distinto.
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5,00% sobre el monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10,00% del monto del contrato.
La adjudicación recaerá en la oferta admisible y más conveniente, entendiéndose por tal, aquella que reúna las condiciones técnicas y de calidad requeridas en el presente pliego de bases y condiciones particulares.
Los oferentes deberán cumplir con requisitos económicos, técnicos y administrativos, incluyendo la inscripción en el registro de empresas MiPymes, inexistencia de sanciones laborales, no registrar deuda tributaria o previsional, y alta en el padrón único de entes.
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de penalidades y sanciones establecidas en los artículos 102, 103, 104, 105 y 106 del decreto reglamentario N° 1030/2016 y artículo 29 del decreto delegado N° 1023/2001 y sus modificatorios complementarios.
El dictamen de evaluación de las ofertas podrá ser impugnado, tanto por oferentes por quienes no revistan tal calidad, dentro de los tres 03 días hábiles administrativos subsiguientes al día de su notificación.