Licitación privada para la adquisición de cortinas para el Estado Mayor General del Ejército. Las ofertas se presentan electrónicamente a través del portal Compr. ar. Se requiere visita técnica obligatoria. El plazo de mantenimiento de la oferta es de 60 días corridos. La adjudicación se basará en la oferta más conveniente. El plazo de entrega es de 20 días hábiles a partir del perfeccionamiento del contrato.
El cumplimiento del contrato deberá estar finalizado, dentro de los veinte 20 días hábiles, contados a partir de perfeccionamiento del documento contractual.
La facturación y el correspondiente pago se regirán por lo establecido en los artículos 90 y 91 del decreto **** y en los artículos 56 y 57 del pliego único de bases y condiciones generales vigente. La factura electrónica deberá ser de tipo b o c, emitirse a nombre de la contaduría general del ejército cuit ****.
Se requiere garantía de mantenimiento de oferta del 5% del monto total de la oferta y garantía de cumplimiento de contrato del 10% del monto del contrato.
La adjudicación recaerá en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, y el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos.
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado n **** y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en los artículos 102 y 106 del decreto ****.
Deberán realizar una visita, por el que se emitirá una constancia de visita anexo 2 al pbycp con el objeto de contar con una mejor apreciación de lo solicitado, es esencial e indispensable que los interesados realicen una visita de los locales donde se proveerá, desinstalaran y colocarán las cortinas.
El plazo de dos 2 horas de gracia previsto en el artículo 25, penúltimo párrafo, del reglamento de procedimientos administrativos aprobado por el decreto no **** t. o. 2017 no resulta aplicable respecto del cómputo del plazo para impugnar el dictamen de evaluación.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en supuestos previstos en el artículo 66 del decreto **** y su modificatoria decreto ****.