Licitación privada para la reparación integral de cubiertas de los edificios N° 9 y 12. El plazo de ejecución es de 60 días corridos. La apertura de ofertas será el 3 de julio de 2026. Se requiere visita técnica previa obligatoria. Las ofertas se presentan electrónicamente a través de Comprar. gob. ar.
El plazo de ejecución de dichas tareas será de sesenta 60 días corridos, contados a partir del inicio efectivo de los trabajos por parte de la adjudicataria.
Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la secretaria de hacienda dependiente del ministerio de economia. El plazo para el pago de las facturas será de treinta 30 días corridos.
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5, 00 sobre el monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10, 00 del monto del contrato.
La adjudicación recaerá en favor de la oferta más conveniente para el organismo conforme lo establecido en el artículo 15 del decreto delegado N° **** y sus modificatorios.
Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que se estipulen en el presente pliego de bases y condiciones particulares y aquellos que emanen de la normativa vigente que resulte aplicable.
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones y penalidades establecidas en el artículo 29 del decreto delegado no **** y los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 del reglamento aprobado por el decreto n ****.
Atento a la complejidad de las tareas a prestar, los oferentes deberán concurrir a las instalaciones objeto del presente llamado, antes de efectuar su propuesta a fin de verificar los lugares donde se realizarán las tareas.
Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres 3 días de su difusión en el sitio https:comprar. gob. ar, previa integración de la garantía regulada en el artículo 78 del reglamento aprobado por el decreto n ****.
Se evaluará si los oferentes son hábiles para contratar, elegibles y si las ofertas no se encuentran incursas en las restantes causales de desestimación no subsanables enumeradas en el artículo N° 66 del reglamento aprobado por el decreto N° **** y sus modificatorios.