Contratación directa para servicio de mantenimiento y recarga de matafuegos. Plazo de entrega: 15 días hábiles por solicitud. Garantía de mantenimiento de oferta: 5%. Garantía de cumplimiento: 10%. Pago a 30 días corridos. Se debe cotizar todos los renglones. Presentación de ofertas por Compr. ar. Apertura: 16/10/2026.
El plazo de entrega es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil inmediato siguiente al perfeccionamiento de la solicitud de provisión, y por cada entrega de provisión se emitirá un certificado de recepción definitiva.
El plazo para el pago de las facturas será de treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de la entrega de las mismas en la forma y lugar indicados en la respectiva orden de compra.
La garantía de mantenimiento de oferta es del cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. La garantía de cumplimiento del contrato es del diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la institución, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, el costo del ciclo de vida, el valor por dinero.
Podrán contratar con la administración nacional los oferentes que cumplan con los siguientes requisitos: ser una persona humana o jurídica con capacidad para obligarse y encontrarse inscripta en SIPRO y con estado inscripto en oportunidad de emitirse el dictamen de evaluación.
Las penalidades y sanciones se regirán por lo establecido en el artículo 29 del decreto delegado n ****, artículos 102 a 110 del reglamento aprobado por el decreto n **** y artículo 62 anexo i de la disposición onc no ****.
El dictamen de evaluación de las ofertas podrá ser impugnado por los oferentes dentro de los tres (3) días hábiles de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los tres (3) días hábiles de su difusión en el sitio web del sistema compr. ar.
Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del decreto delegado n **** y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la administración nacional.