Adquisición de equipamiento para actividades en terreno, trampas para captura y mobiliario de laboratorio móvil para el Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas Dr. Julio I. Maiztegui. El procedimiento es una Compulsa Abreviada. Las ofertas se presentan electrónicamente en comprar. gob. ar hasta el 14/07/2026. El plazo de entrega es de 60 días corridos desde la orden de compra. El pago se realizará en pesos argentinos dentro de los 30 días corridos de la recepción definitiva. Se requiere alta en el Padrón Único de Entes. La jurisdicción competente en caso de conflicto es la de los tribunales en lo contencioso administrativo federal de la Capital Federal.
El adjudicatario deberá entregar el equipamiento objeto de la presente compulsa abreviada dentro de los 60 sesenta días corridos contados desde el perfeccionamiento de la orden de compra correspondiente.
El plazo para el pago de las facturas será de treinta 30 días corridos contados a partir de otorgada la correspondiente recepción definitiva. Se establece que la moneda en que se efectuará el pago de la presente compulsa abreviada será en pesos.
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5,00% sobre el monto total de la oferta. Este proceso de compra no requiere incorporar garantía de mantenimiento de oferta para las ofertas menores a **** módulos. La garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10,00% del monto del contrato, pero no se requiere cuando el monto total del documento contractual no supere los **** módulos.
La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para esta administración nacional, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el padrón único de entes del sistema de informacion financiera que administra la secretaría de hacienda dependiente del ministerio de economía.
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del decreto delegado no 1023/2001 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el decreto no 1030/2016.
La omisión de presentar la declaración jurada de intereses podrá ser considerada causal suficiente de exclusión del procedimiento correspondiente.