Licitación pública para la adquisición de gases medicinales a granel para el Hospital Militar Regional Mendoza. El contrato tendrá una duración de 12 meses. La entrega será a requerimiento. Las notificaciones se realizarán electrónicamente a través de compr. ar. Se requiere presentación de muestras. No se requiere visita técnica. Los oferentes deben cumplir con requisitos técnicos y administrativos, incluyendo registros ante ANMAT y habilitaciones correspondientes. Se prohíbe la subcontratación total o parcial. El criterio de adjudicación será la oferta más conveniente y ventajosa, considerando calidad, idoneidad, antecedentes y precio. Los lugares de entrega son los detallados en el artículo 28. Las facturas se emitirán a favor de la Contaduría General del Ejército.
El plazo de entrega será según lo establecido en la página web compr. ar.
La forma de pago se cumplirá de acuerdo con la resolución n **** de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones, a través de la cuenta única del Tesoro del Estado Nacional CUT.
La presentación de la oferta económica significará la obligación de garantía de todos los bienes o servicios ofertados por un periodo no menor de seis 6 meses.
La adjudicación se realizará en favor de la oferta que resulte más conveniente y ventajosa para los intereses del Hospital Militar Regional Mendoza, teniendo en cuenta el cumplimiento de requisitos técnicos, administrativos, idoneidad, experiencia, calidad del bien o servicio, reconocimiento en el mercado, certificaciones de calidad, extensión de las garantías, criterios de sustentabilidad y precio ofertado.
Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben estar registrados ante la ANMAT RNE, y acreditar certificado de tránsito interjurisdiccional, habilitación como distribuidor de productos médicos o nota de exclusión, certificado de buenas prácticas de fabricación o almacenamiento, e inscripción en el registro de especialidades médicas REM.
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del decreto delegado no **** y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el artículo 102 del decreto no **** y en la comunicación general de la oficina nacional de contrataciones nro ****.
No requiere visita técnica.
Requiere muestras.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los casos previstos en el artículo 66 del decreto nro ****, sus modificatorios y complementarios y la comunicación general de la oficina nacional de contrataciones nro ****.