Contrato de 12 meses para mantenimiento preventivo y correctivo de dos chillers (MR 20TR y MR 10TR) conectados a resonadores. Las ofertas se presentan electrónicamente en comprar. gob. ar hasta el 16/10/2026 13:00. No se requieren muestras ni visita técnica. Se exige garantía de mantenimiento de oferta del 5% y de cumplimiento del 10% bajo ciertas condiciones. Pago a mes vencido. Se requieren balances, antecedentes y declaraciones juradas.
El contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses, los cuales se computarán a partir del día hábil posterior a la notificación de la orden de compra. Los servicios se coordinarán telefónicamente y se concretarán dentro de los doce meses.
La liquidación y el pago de los servicios provistos por el adjudicatario a requerimiento del HNPAP se efectuarán a mes vencido previa conformidad del departamento de ingeniería clínica, la cual prestará conformidad mediante acta de recepción definitiva conformada por la comisión de recepción.
Se deberá presentar una póliza electrónica como garantía de mantenimiento de oferta cuando el cinco por ciento (5) del valor total de la oferta sea mayor al monto de pesos dos millones (****,00). La garantía de cumplimiento de contrato será del 10% cuando supere los 4 millones de pesos.
El oferente deberá acreditar fehacientemente la aptitud y capacidad para la provisión y prestación de los bienes y/o servicios que se procura contratar, debiendo además prestar observancia a la vigencia y actualización de la documentación obrante en el sistema de información de proveedores (SIPRO).
El retraso en el comienzo de la prestación del servicio o en su finalización implicará la aplicación de una multa por cada día hábil de atraso. La aplicación de dos (2) observaciones durante el período de vigencia de un (1) mes calendario, o la sumatoria de tres (3) observaciones durante el período de vigencia de tres (3) meses calendario, facultará al HNPAP a declarar rescindido el contrato.
A los fines de la simplificación de trámites no se requiere la presentación de muestras junto con las ofertas.
No serán pasible de subsanación las ofertas cuyos vicios, defectos o irregularidades resulten subsumibles en alguna de las previsiones del artículo 10 del decreto delegado n 1023/01 y/o en las causales contempladas en el artículo 66 del reglamento aprobado por el decreto n 1030/16.