Contratación directa por monto (compulsa abreviada) para el servicio de seguro colectivo de vida obligatorio. Plazo de 12 meses con opción a prórroga. Las ofertas se cargan electrónicamente en comprar. gob. ar. No se exigen garantías. El pago es mensual mediante declaración jurada AFIP F931. Se requiere habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La adjudicación se basa en la propuesta técnica más conveniente. No se admite subcontratación. Las consultas se realizan por el portal hasta 4 días hábiles antes de la apertura.
El plazo contractual es de doce (12) meses a partir del perfeccionamiento del contrato, con opción a prórroga por única vez y por un plazo igual o menor al contrato original. plazo contractual: doce 12 meses a partir del perfeccionamiento del contrato.
El pago mensual se efectuará mediante la presentación y abono de la declaración jurada AFIP F931. el pago mensual correspondiente a la nómina del personal del organismo se efectuará mediante la presentación y abono de la declaración jurada afip f931.
No será exigible la constitución de garantías en los supuestos previstos en el artículo 80 del reglamento. no será exigible la constitución de garantías en los supuestos previstos en el artículo 80 del reglamento del régimen de contrataciones de la administración nacional.
La adjudicación recaerá sobre el oferente que presente la propuesta técnica más conveniente, ofreciendo las mejores condiciones operativas y beneficios adicionales. la adjudicación recaerá sobre aquel oferente que, presente la propuesta técnica más conveniente para la agencia.
Se requiere constancia de habilitación para operar en el ramo correspondiente, emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). constancia de habilitación para operar en el ramo correspondiente, emitida por la superintendencia de seguros de la nación ssn.
Los oferentes o adjudicatarios serán pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en los artículos 12 inciso d y 29 del decreto delegado n **** y en el título v del reglamento aprobado por el decreto n **** pasibles de las pertinentes penalidades y sanciones establecidas en los en los artículos 12 inciso d y 29 ambos del decreto delegado n ****.
Se consideran causales de desestimación no subsanables, entre otras, si la oferta fuera formulada por personas no incorporadas al SIPRO, si contuviera condicionamientos o si el precio cotizado fuera vil. se consideran causales de desestimación no subsanables aquellas previstas en el artículo 66 del decreto n. o ****.