Licitación para la adquisición de linternas autónomas para el sistema de iluminación de boyas en la Base Naval Puerto Belgrano. Modalidad: Orden de Compra Abierta. Plazo de contrato: 6 meses. Las ofertas deben cumplir especificaciones técnicas detalladas. La presentación de ofertas es exclusivamente electrónica a través de la plataforma Compr. ar. Se requiere inscripción en el SIPRO. La garantía de mantenimiento de oferta es del 5% del monto total. No se exige garantía de cumplimiento de contrato.
El plazo de vigencia del contrato es de seis 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación fehaciente por la Armada de la respectiva orden de compra.
La administración pública nacional canaliza los pagos a sus proveedores por medio de la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Para resultar adjudicatario, el oferente deberá estar dado de alta como beneficiario de pagos del Estado Nacional en el Padrón Único de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera (ESIDIF).
La garantía de mantenimiento de oferta es del 5% del monto total de la oferta. La garantía de impugnación a la evaluación es del 3% del monto de la oferta del renglón o renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
La adjudicación recaerá en favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad del bien, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento, el costo del ciclo de vida, el valor por dinero, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Los proveedores deben estar inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y mantener actualizada la información. Los oferentes extranjeros están exceptuados de la obligación de inscripción en SIPRO/Compr. ar, salvo que sean sucursales o representaciones permanentes.
Las penalidades se aplicarán según lo establecido en el artículo 29 del decreto delegado N° 1. 023/01 y sus modificaciones.
El dictamen de evaluación de las ofertas podrá ser impugnado dentro de los tres 3 días hábiles administrativos subsiguientes al día de su notificación.
Serán desestimadas como inadmisibles las ofertas que encuadren en las pautas de inelegibilidad del artículo 68 del decreto N° 1. 030/16, que coticen un precio vil o no serio, o que presenten falsedad o adulteración de datos.